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sábado, 10 de mayo de 2025

¿Cómo afecta que una sociedad presente, tras la formulación, la comunicación del artículo 585 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo?

 

Estimado Lector,

El último día comentábamos el retraso en la presentación de cuentas anuales en el caso URBAS porque el auditor no había emitido su informe y lo aprovechábamos para repasar que tiene que hacer el auditor cuando se retrasa en la entrega de su informe. 

Con la publicación del CIP número de registro oficial 2729 publicado el 5/05/2025 a las 19:46 URBAS informa de que "ha decidido por unanimidad la presentación por parte de la Compañía de la comunicación a la que se refiere el artículo 585 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El objetivo de esta comunicación es establecer y garantizar un marco adecuado para la presentación de un Plan de Reestructuración. La Compañía ya ha iniciado las negociaciones con sus principales acreedores y confía en poder llegar con éstos a un acuerdo que permitirá a la sociedad y al grupo desarrollar su actividad con normalidad." (Noticia)

sábado, 30 de noviembre de 2024

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona: No es posible reformular cuentas anuales de ejercicios anteriores ya depositadas

 


Actualización de 30.11.2024: El párrafo 15 de la sentencia se refiere a la conclusión de la propia Audiencia Provincial de Barcelona, no leí bien este punto y efectivamente, concluye con una interpretación que no comparto, pero en la que afirma que no  se puede reformular después de la aprobación.  Habrá que tenerlo en cuenta y ver como evoluciona este tema en los Registros Mercantiles.

Estimado Lector,

Si, es cierto que la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona  dice que no se pueda reformular tras la aprobación.

No, no tengo conocimiento de una jurisprudencia asentada que diga que no se puede reformular tras la aprobación.

Si, probablemente el Registro Mercantil te deje reformular después de la aprobación. 

No, no te estoy recomendando que lo hagas, muy al contrario los errores con carácter general se corrigen en el ejercicio que se detectan.

A) Antecedentes

lunes, 17 de octubre de 2022

¿No se puede o no se debe reformular después de la aprobación de las cuentas anuales?


Estimado Lector,

En el día de ayer he tenido un debate en linkedin a costa de la reciente sentencia del Tribunal supremo y me gustaría reafirmarme en los argumenos utilizados para justificar que es excepcional, es raro, no se debe hacer, pero se puede hacer. No sé que harán los RM, podrían empezar a rechazar la reformulación de cuentas anuales fuera del periodo comprendido entre la formulación y la aprobación, esto es una cuestión de hecho, pero en mi opinión creo que esto sería un error y planteo mis argumentos a continuación.

1.- ¿Qué dice el artículo 38 del Código de Comercio?

"Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas."

1.- No cualquier dircunstancia sino sólo circunstancias excepcionales que afectarán de forma muy significativa  a la imagen fiel.

2.- Producidas entre la formulación y la aprobación.

3.- OBLIGARÁN a los administradores a refomular las cuentas.

viernes, 14 de octubre de 2022

¿Se deben reformular unas cuentas ya aprobadas en la Junta General?


Estimado Lector,

Hasta ahora, cuando tratabamos sobre la obligación o no de reformular, recordabamos la consulta 3 del BOICAC 86 que a su vez nos refería al artículo 38 del Código de Comercio y el Marco Conceptual de la contabilidad.

Lo que decía la norma era que “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas." Yo yo solía decir, que los administradores podían reformular lo que les diese la gana, pero que sólo estaban obligados en ese periodo de tiempo, desde que formulaban, hasta que las cuentas eran aprobadas.

En concreto la conclusión del ICAC en la Consulta 3 del BOICAC 86 era que "con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio." 

viernes, 8 de febrero de 2019

CASO DIA 1: ¿Puede tratarse la re-expresión de cifras como una Cuestión Clave de Auditoría?

Estimado Lector,

Antecedentes del Caso

El caso DIA es tremendamente interesante, por muchos motivos (Ver AQUÍ, AQUÍ), pero en este caso vamos a centrar nuestra atención en una cuestión técnica muy puntual, en octubre 2018 DIA anunció que debían re-expresar las cifras de 2017 (Ver AQUÍ).

¿Estaban obligados a reformular Cuentas Anuales de 2017?

Como saben todos a los que alguna vez he dado clase, NO lo estaban puesto que las cuentas ya habían sido aprobadas por la Junta General de Accionistas (Ver Consulta 3 BOICAC 86).

Problema que se plantea

Al re-expresar las cifras de 2017 estas, que son las comparativas de 2018, ya no van a cuadrar con las que se publicaron el año anterior. Lógicamente la nota 2 de la Memoria de las cuentas anuales de 2018 tiene que tratar este tema y lo hace (Ver informe financiero de 2018 AQUÍ). 
 
¿Qué debe hacer el auditor poner un párrafo de énfasis o podría ser una cuestión clave de auditoría?

Conclusiones