Estimado Lector,
Lo primero que tengo que decir es que esta entrada está hecha sobre el proyecto de NTA FEUE, sometido a información pública, por lo que algo podría cambiar en la versión definitiva.
Como ya anticipamos el proyecto de NTA FEUE afecta a multiples normas técnicas de auditoría (NIA-ES), entre ellas a las que determinan el cálculo de la materialidad.
Nota IAJ 1: De la lectura de esta NTA parece desprenderse que la misma materialidad, que hemos calculado para la auditoría de cuentas es la que utilizaremos en revisión del cumplimiento del Reglamento FEUE, esto es lo que entiendo del R22 que te expongo a continuación.
El auditor aplicará la materialidad determinada en la auditoría de cuentas (R22):
- En la planificación y determinación de la naturaleza, momento de ejecución y extensión de los procedimientos a desarrollar respecto al FEUE;
- En la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas en el marcado de la información;
- En su caso, en la evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros; y
- En la formación de la opinión a expresar en el informe de auditoría sobre el cumplimiento de los requerimientos FEUE.
