Mostrando entradas con la etiqueta Informe finacniero anual. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Informe finacniero anual. Mostrar todas las entradas

miércoles, 18 de noviembre de 2020

¿Hay que calcular una materialidad para revisar el cumplimiento del Reglamento FEUE?


Estimado Lector,

Lo primero que tengo que decir es que esta entrada está hecha sobre el proyecto de NTA FEUE, sometido a información pública, por lo que algo podría cambiar en la versión definitiva.

Como ya anticipamos el proyecto de NTA FEUE afecta a multiples normas técnicas de auditoría (NIA-ES), entre ellas a las que determinan el cálculo de la materialidad.

Nota IAJ 1: De la lectura de esta NTA parece desprenderse que la misma materialidad, que hemos calculado para la auditoría de cuentas es la que utilizaremos en revisión del cumplimiento del Reglamento FEUE, esto es lo que entiendo del R22 que te expongo a continuación.

El auditor aplicará la materialidad determinada en la auditoría de cuentas (R22): 

  • En la planificación y determinación de la naturaleza, momento de ejecución y extensión de los procedimientos a desarrollar respecto al FEUE; 
  • En la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas en el marcado de la información; 
  • En su caso, en la evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros; y 
  • En la formación de la opinión a expresar en el informe de auditoría sobre el cumplimiento de los requerimientos FEUE. 

martes, 10 de noviembre de 2020

Proceso de aplicación del ESEF

Estimado Lector,
 

Introducción

Recientemente hemos elaborado un resumen normativo sobre la obligación de presentar FEUE.

A partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato en un formato electrónico único para presentar tal información (artículo 4.7 de la Directiva 2013/50/UE, e 22 de octubre de 2013).  (Directiva pendiente de modificación a 12 de febrero de 2021).

Actualización 12.02.21: Esta fecha ha sido modificada recientemente como se indica en una comunicación del ICAC de 12 de febrero de 2021.

El formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensive Hypertext Markup Language). 

Cuando los informes financieros financieros anuales incluyan estados financieros consolidados bajo NIIF-UE, los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language) (Reglamento Delegado (UE) 2018/815).


Proceso