Estimado Lector,
Introducción
Recientemente hemos elaborado un resumen normativo sobre la obligación de presentar FEUE.
A partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato en un formato electrónico único para presentar tal información (artículo 4.7 de la Directiva 2013/50/UE, e 22 de octubre de 2013). (Directiva pendiente de modificación a 12 de febrero de 2021).
Actualización 12.02.21: Esta fecha ha sido modificada recientemente como se indica en una comunicación del ICAC de 12 de febrero de 2021.
El formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensive Hypertext Markup Language).
Cuando los informes financieros financieros anuales incluyan estados financieros consolidados bajo NIIF-UE, los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language) (Reglamento Delegado (UE) 2018/815).
Proceso

