viernes, 16 de octubre de 2020

Otras aportaciones (artículo 9 de la Resolución)

Estimado Lector, 

 

En mi otro blog vimos los aumentos de capital por aportaciones no dinerarias según el artículo 15 de la RICAC de IF y operaciones societarias. En este blog vimos la ampliación de capital con cargo a reservas según el artículo 34 y 6.2 de la RICAC de IF y operaciones socitarias. 

 

Ahora vamos a ver ahora algunas cuestiones particulares sobre otras aportaciones sociales sin contraprestación según el artículo 9 de la RICAC de IF y operaciones socitarias. 

 

Caso Práctico 

 

P1 El 1 de enero de 20X1, se constituye la sociedad anónima EL CASO, S.A., con un capital de 300.000 u.m., representado por acciones acciones de 10 u.m. de valor nominal emitidas al 150%.

Por la emisión de las acciones el 1 de enero de 20X1

 

450.000

(190) Acciones emitidas

(194) Capital emitido pendiente de inscripción

450.000

 

 

Hasta la inscripción en el registro mercantil el capital emitido pendiente de inscripción permanecerá en cuentas anuales en el epígrafe C.III “Deudas a corto plazo” del pasivo corriente.  

 

P2. La sociedad la constituyen dos socios. Socio A realizará una aportación de 225.000 u.m. en efectivo recibiendo 15.000 acciones de 10 u.m. de nominal (al 150%) y Socio B aportará un terreno valorado con una tasación en 300.000 u.m. recibiendo 15.000 acciones de 10 u.m. de nominal (al 150%)


Socio B no recibe contraprestación por los 75.000 u.m. que aporta de más a través del terreno. Tras analizar el fondo económico se decide que ese exceso es una donación. 

 

 

VR patrimonio aportado

VR participaciones recibidas

Diferencia

Socio A

225.000

225.000

          0

Socio B

300.000

225.000

     75.000

Total

525.000

450.000

     75.000

 

Por la suscripción y desembolso de las participaciones 

 

225.000

(572) Bancos

(190) Acciones o participaciones emitidas

450.000

300.000

(210) Terrenos y bienes naturales

(13X) Donaciones y legados de capital

75.000

 

Artículo 9.2 de la Resolución del ICAC

 

Cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Se seguirá este mismo criterio en la constitución de la sociedad o en los aumentos de capital social con prima de emisión o asunción cuando el valor razonable del patrimonio aportado por cada socio no sea equivalente al valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones recibidas a cambio.” 

 

Nota IAJ 1: Si la contraprestación hubiese sido en efectivo y sin asignación a una finalidad específica habría habido que registrarlo directamente como un ingreso por susbvenciones en PyG.


P4. Los gastos de constitución ascienden a 5.000 u.m. y los de primer establecimiento a 18.000 u.m. Considerar el efecto fiscal. 

 

Por la inscripción en el Registro Mercantil 


450.000

(194) Capital social pendiente de inscripción

(100) Capital social

300.000

 

(110) Prima de emisión

 

150.000

 

Nota IAJ 2: Fíjate que al haber dejado un margen como prima no entraremos en causa de disolución si los gastos pudiesen exceder el 50% del CS o de reducción obligatoria si excediesen el 25% del capital social.

 

Por los gastos

 

5.000

(110) Prima de emisión

(572) Bancos

23.000

18.000

(623) Servicios profesionales independientes

 

El artículo 6.2 de la Resolución dice: 

 

Los gastos incrementales derivados de una transacción con instrumentos de patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de abogados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas o como una menor prima de emisión o de asunción en caso de emisión de acciones o creación de participaciones y como menor valor del instrumento de patrimonio en los restantes casos.” 

 


Nota IAJ 3: El cargo en la cuenta 110, en mi opinión opinión, sería fiscalmente deducible.

 

Las definiciones y relaciones contables del PGC, en relación con la cuenta 110, no contempla el efecto impositivo contra la cuenta 6301, como si sucede con la cuenta 113 desde la modificación que se produjo con el RD 1159/2010 de 17 de septiembre. Aunque en nuestra opinión, el uso de la cuenta 113 para el registro del efecto fiscal, resultaría correcto, proponemos un tratamiento alternativo a continuación. 

 

Asientos (efecto fiscal)

 

25% sobre 5.000 = 1.250 


1.250

(6301) Impuesto diferido

(110) Prima de emisión

1.250

 

P5. En julio del año X1 y debido a las necesidades de liquidez la totalidad de los socios realizan en conjunto una aportación de 40.000 u.m., dicha aportación se realiza sin contraprestación y en proporción a las acciones que se poseen de la sociedad por cada uno. 

 

40.000

(572) Bancos

(118) Aportaciones de socios

40.000

 

A este respecto el artículo 9.1 de la Resolución dice: 

 

 “Las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, incluidas las que eventualmente se realicen en mérito de prestaciones accesorias, no cumplen la definición de ingreso, ni la de pasivo y, por lo tanto, el valor razonable del activo aportado, o el de la deuda condonada, se contabilizará en el patrimonio neto, dentro de los fondos propios, en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios».” 

 

P6. A final del año X1 se decide que se estimó mal las necesidades de capital y se acuerda un aumento de capital ordinario, con esta finalidad los socios aportan 150.000 u.m. 

 

Realizaremos el supuesto bajo la hipótesis de que el socio no renuncia a la restitución de lo aportado en caso de un futuro aumento incompleto de capital social, caso en el que debería registrarse contra la cuenta 118 de aportaciones de socios.  

 

150.000

(572) Bancos

(513) Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas

150.000

 

A este respecto el artículo 9.6 de la Resolución dice: 

 

Las aportaciones realizadas a cuenta de futuros aumentos de capital social, pendientes de ser acordados por el órgano competente, se contabilizarán de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 8.2, salvo renuncia expresa del socio a la restitución de lo aportado en caso de un futuro aumento incompleto del capital social.“ 

 

Nota IAJ 4: Si el socio renuncia expresamente a la devolución de lo aportado ya no sería un pasivo sino una aportación de socios.

 

P6bis. ¿Cómo sería el asiento si el socio renunciase expresamente a la restitución de lo aportado en caso de futuro aumento incompleto de capital?

 

150.000

(572) Bancos

(118)Aportaciones de socios

150.000


 

Espero que te haya resultado útil.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

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