lunes, 26 de octubre de 2020

Varias cuestiones sobre la Auditoría Conjunta


Estimado Lector,

Si un año el auditor era PwC y al siguiente hacen auditoría conjunta PwC y Deloitte 

¿Hay que poner el párrafo de Otras Cuestiones por cambio de auditor? ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?

A continuación contestamos estas cuestiones.

Cuestión 1 ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?

El Reglamento (UE) número 537/2014, de 16 de abril (conocido como RUE) ya incluía incentivos para la realización de auditorías conjuntas, estableciendo unos plazos máximos y unas excepciones y posibilidad de ampliar este plazo máximo si se realizaba auditoría conjunta. El artículo 40 de la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas concreta este asunto indicando:

a) Que la duración total de un encargo de auditoría de una entidad de interés público no puede exceder los 10 años.

b) Con la excepción que una vez finalizado el periodo total de contratación máximo de 10 años, se prorrogase hasta un máximo de 4, siempre que haya contratado de forma simultanea a otro auditor.

NOTA IAJ (2.10.21) Esto sería considerando que la obligación de auditoría conjunta hubiese empezado en 2017, sin embargo, la entidad empezó a hacer auditoría conjunta en 2017 de forma voluntaria.

Ejemplo 1: Este fué el caso por ejemplo de Técnicas Reunidas, esta sociedad estuvo auditada hasta 2016 por PwC y decidieron optar por la auditoría conjunta en el ejercicio 2017 con Deloitte. En el ejercicio 2019 siguen realizando las auditorías de forma conjunta y entiendo que el 2020 será el último ejericio de los 4 años (2017, 2018, 2019 y 2020) y que el ejercicio 2021 sería una auditoría de Deloitte en exclusiva.

Cuestión 2: ¿Hay que poner párrafo de otras cuestiones con el cambio de auditor?

Lo primero que hay que decir es que este párrafo no es obligatorio, aunque en la práctica resulta raro que no se incluya en el informe de auditoría si hay cambio de auditor, está regulado en el párrafo 13 de la NIA-ES 710 que dice:


"Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a las cifras correspondientes a periodos anteriores y el auditor decide hacerlo, señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría: (...)"

Parece que NO siendo obligatorio y pudiendo justificarse, hasta cierto punto, que no ha habido cambio de auditor, pues no se está incluyendo este párrafo de otras cuestiones.

Ejemplo 2: Esté fué el caso de Técnicas Reunidas en 2017 que no inluyó el párrafo de otras cuestiones.

Si fuese un caso que Deloitte rotase en 2022, podría indicar el párrafo de otras cuestiones, pero probablemente no lo harían.

Cuestión 3: Cambio de auditores y ejemplos

El tema sobre la normativa a utilizar en el cambio de auditores, la trató el ICJCE en la pregunta número 131 donde indicaba:

Apartados 13 a 22 de la Norma Técnica deAuditoría sobre “relación entreauditores” publicada por Resolución de 20 de marzo de 2014 del ICAC y artículo 9 de la Ley de auditoría de cuentas.

Además del título, el periodo de contratación y la firma no se aprecian grandes particularidades a reseñar, te dejo a continuación 3 ejemplos:

ICJCE 2019

Técnicas Reunidas 2019

AP67 SOCIMI, S.A. 2019

General de Galerías Comerciales SOCIMI 2019 

Nota IAJ: El título de uno de los informes indica "emitido por un auditor..." y los otros dos hacen referencia a "emitido por dos auditores" y "emitido por auditores", si bien esto no creo que esté tasado, yo diría que es más lógico usar el plural.

Actualización 18.12.20: Esta entrada sobre el uso de los ejemplos y la guía de aplicación tiene relación con la nota.

Actualización 22.12.20: Etudio Auditoría de Cuentas en España del REA (Ver sección sobre Co-auditoría)

Actualización 9.12.21: El ICAC publica un dosier sobre informe auditoría conjunta que incluímos en el resumen normativo.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC

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