jueves, 5 de enero de 2023

Nueva Ley del deporte ¿Cómo afectará a la auditoría?

 

Estimado Lector,

Según informa el REA esta mañana a través del correo electrónico, se ha modificado la ley del deporte y esto tendrá algunos efectos para los auditores de cuentas. Los artículos que nos afectan son el 41, 58, 62 y 64. De cara al examen lo que más me ha llamado la atención es lo siguiente:

Artículo 41

1. Me ha llamado la atención que el CSD pueda nombrar a un auditor cuando ya hay un auditor nombrado.

La norma dice: "b) Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva o un trabajo con el alcance que determine el Consejo Superior de Deportes."

"Se desarrollará reglamentariamente el procedimiento mediante el cual los socios, accionistas minoritarios o las asociaciones y federaciones de estos puedan instar al Consejo Superior de Deportes a la realización de esta auditoría."


Se me ocurre esta pregunta:

Pregunta 1: En ningíun caso y para ningún tipo de entidad se puede nombrar un auditor de cuentas cuando hay nombrado un auditor nombrado por la entidad.

Hay al menos una excepción ya que el Consejo Superior de Deportes (CSD) puede  Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva o un trabajo con el alcance que determine el CSD.

Se me ocurre (actualización 16.01.2023): Que habría que consultar al CSD si hay alguna denuncia o solitud de auditor en curso (dentro de los plazos que ahora mismo son desconocidos), que habría que incluir en el contrato que en caso de nombramiento de segundo auditor o denuncia, no se emitiría el informe hasta tener este informe de auditoría independiente.

Dudas (actualización 16.01.2023): Este auditor que nombra el CSD, habiendo uno inscrito en el RM, entendemos que no podría inscribirse en el RM y que sería algo interno, pero esto no se aclara en la ley.

Respecto a la solicitud de auditor de los socios ¿Qué socios podrían solicitar esta auditoría? ¿Un socio, dos socios, el 5%? ¿Se puede solicitar en cualquier momento sobre cualquier ejercicio? ¿Con que plazo se podría solicitar esta auditoria? ¿Quién pagaría esta auditoría?

2.  El CSD puede denunciar en el ambito de sus funciones irregularidades y al auditor frente al ICAC

El CSD podrá denunciar al auditor ante el ICAC y demás órganos de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores de estas entidades.

La norma dice: "c) Denunciar al Ministerio Fiscal y al Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, las irregularidades que puedan haber conocido como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
d) Denunciar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y demás órganos de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores de estas entidades.
"

Se me ocurre, que quizás podría añadirse un procedimiento consistente en preguntar al CSD si hay alguna denuncia al ministerio fiscal o al tribunal de cuentas que no sea pública en ese momento.

3. En relación al regimen de acceso a los papeles de trabajo 

Además, en materia de control económico de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, el CSD podrá, entre otras facultades: convocar y solicitar información directamente a los auditores de estas entidades y denunciar ante el ICAC y demás órganos de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores de estas entidades.

La norma dice: "Además de lo previsto en el apartado anterior, son facultades específicas del Consejo Superior de Deportes en materia de control económico de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales:
a) Recabar información, documentos, soportes, realizar audiencias, pruebas testificales y cuantos otros elementos considere necesarios en este orden de actuaciones para la comprobación de la situación económico-contable de estas entidades. Dicha información podrá ser recabada bien de las propias entidades u órganos de control económico o bien de las asociaciones de deportistas.
b) Convocar y solicitar información directamente a los auditores de estas entidades.
c) Denunciar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y demás órganos de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores de estas entidades.
"

Se me ocurre esta pregunta:

Prgunta 2: En el curso de una auditoría de la "Federación Española de Baloncesto" recibe una carta del Consejo Superior de Deportes solicitandole una reunión para indagar determinadas cuestiones y el acceso a determinada información sobre su auditoría, teniendo en cuenta el deber de secreto del auditor de cuentas ¿Está usted obligado a darle acceso a esta documentación?

Son facultades del CSD en materia de control económico de las federaciones deportivas españolas,  convocar y solicitar información directamente a los auditores de estas entidades.

Recordar que, el régimen de acceso a los papeles de trabajo del auditor está recogido en el artículo 32 de la LAC y el deber de secreto en el artículo 31 de la LAC.

artículo 58

Resumen de puntos clave:

Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales establecerán su propio sistema de control económico a propuesta de su comisión de control económico. En todo caso, las cuentas anuales de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales serán sometidas a auditoría de cuentas y los informes de auditoría de cuentas que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en este apartado deberán ser remitidos al CSD cuando este no las haya encargado.

A los efectos previstos en la citada ley, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tienen la consideración de entidades de interés público.

La comisión de control económico respectiva o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del CSD la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente y deberá remitir al CSD un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la federación o la liga correspondiente, en dicho ejercicio

Se me ocurre, además de la circularización a la CSD, recoger unas manifestaciones de la comisión de control económico respecto a si conoce o no irregularidades.

Se me ocurren estas preguntas:

Pregunta 1: Esta usted en el decimo ejercicio auditado desde su nombramiento inicial de la Federación Española de Voleibol ¿Qué obligaciones de rotación tendría?

A los efectos previstos en la citada ley, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tienen la consideración de entidades de interés público y por tanto les aplicarían las obligaciones de rotación externa y rotación  interna de EIP.

Recordar que: La defición de EIP está en el Reglamento de Auditoría en su artículo 8 y en la Ley de Auditoría en el artículo 3.5 y la rotación está recogida en el artículo 40 de la ley de auditoría.

Pregunta 2: La Federación Española de Golf le solicita presupuesto de auditoría para 1 ejercicio económico, en la que sería su primera auditoría de esta entidad.

El nombramiento inicial debería ser por un periodo mínimo de 3 años, puesto que se trata de una auditoría obligatoria, adicionalmente el informe de auditoría debería remitirse al CSD.

artículo 62

Resumen puntos clave:

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales y la regularidad de su funcionamiento, entre otras facultades, el CSD podrá ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva (sic) o un informe de control específico en relación con materias o partidas concretas del gasto que comprometan la realización de sus fines o la gestión presupuestaria en condiciones de normalidad.

artículo 64

Resumen puntos calve:

Las entidades deportivas que cuenten con varias secciones deportivas llevarán una contabilidad que permita diferenciar las operaciones referidas a cada una de ellas con independencia de su integración en las cuentas anuales de la entidad. Se entenderá por sección deportiva cada una de las divisiones organizativas de un club deportivo o sociedad anónima deportiva que, integrada por miembros de ese club o sociedad y dentro de su organización, desarrolla una práctica deportiva federada en alguna modalidad y/o especialidad deportiva concreta;


En la memoria deberá especificarse, en su caso, la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades propias de cada sección deportiva de la entidad.
Reglamentariamente se determinarán las normas específicas y los modelos a los que deberán ajustarse las cuentas de las entidades deportivas incluidas en esta Sección, así como la frecuencia y el alcance de la información periódica que deban remitir al Consejo Superior de Deportes.

Actualización 16.1.2023: Un amable lector me ha llamado la atención sobre la antigua ley del deporte del año 1990, que dejamos aquí enlazada como referencia normativa. Llamando la atención sobre el artículo 26 y la disposición adicional septima. 

Actualización 18.10.2023: OJO a la Consulta 1 BOICAC 134 Federaciones deportivas, las Federaciones NACIONALES sí son EIP. Las Federaciones AUTONÓMICAS no son EIP.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar

Preparador examen ROAC.

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