Estimado Lector,
Alguna vez hemos comentado los plazos de formulación, presentación de cuentas, sobre todo con motivo del COVID19, pero no teníamos una entrada resumen completa en el blog, así que me he animado a hacer una que nos pudiese servir de consulta, espero que resulte útil.
El artículo 26 del TRLSC establece que a falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
Por lo anteriormente indicado tomaremos como ejemplo de cierre de ejercicio para los casos posteriores el 31/12/2022.
a) Legalización de libros
Los libros obligatorios que se deba llevar, serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio (artículo 27 del Co Co.)
