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martes, 23 de diciembre de 2025

Proyecto de Resolución de 16 de octubre de 2025


Estimado Lector,

Mediante la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se modificó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, incorporando la obligación, para determinados grupos consolidados y sucursales, de elaborar y publicar en el Registro Mercantil un informe anual relativo al Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga.

Como comentamos cuando hicimos la entrada en su día, la ley entra en vigor el 23/12/2022, pero como indica la Disposición adicional Undécima las obligaciones introducidas por esta disposición adicional serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, con carácter general es el ejercicio 2026 cuando se presentarán los primeros informes en el RM y en 2027 cuando los auditores nos tendremos que preocupar de esto.

Básicamente se trata de un informe sobre el impuesto de sociedades que los grupos consolidados de más de 750 millones de euros de cifra de negocios tienen que presentar en el Registro Mercantil (salvo que una matriz en la UE presente un informe similar), y que los auditores tenemos que verificar que han depositado el año siguiente.

El ICAC publico en octubre el proyecto de Resolución de 16 de octubre de 2025.

Estas ultimas modificaciones, llegarán en el siguiente compendio y afectarán a todas la NIA-ES donde tuvieses un modelo de informe con una sección de informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios de un grupo consolidado o donde se haga referencia al mismo, esto es, las NIA-ES 510 R, 570 R, 600 R, 700 R,  705 R, 706 R, 710 R, 720 R.  

miércoles, 28 de octubre de 2020

Nueva NIA-ES 540 revisada, NIA-ES 720 revisada y re-adaptada y Proyecto de Resolución FEUE y NIA-ES 700 revisada


Estimado Lector,

El ICAC ha publicado una nueva resolución con la NIA-ES 540 (revisada) de estimaciones contables y la modificación de la NIA-ES 720 para su adaptación a la legislación española. 

Puedes encontrar estos documentos en la entrada sobre Normas Técnicas de Auditoría que tenemos en el blog, y que se accede desde la barra lateral derecha del blog en modo escritorio.

La NIA-ES 720 revisada y re-adaptada ya la analizamos sobre el proyecto y ahora volveremos a analizar sobre esta publicación.

Adicionalmente se ha publicado esta resolución que te dejo a continuación que analizaremos en futuras entradas:

lunes, 26 de octubre de 2020

Varias cuestiones sobre la Auditoría Conjunta


Estimado Lector,

Si un año el auditor era PwC y al siguiente hacen auditoría conjunta PwC y Deloitte 

¿Hay que poner el párrafo de Otras Cuestiones por cambio de auditor? ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?

A continuación contestamos estas cuestiones.

Cuestión 1 ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?

El Reglamento (UE) número 537/2014, de 16 de abril (conocido como RUE) ya incluía incentivos para la realización de auditorías conjuntas, estableciendo unos plazos máximos y unas excepciones y posibilidad de ampliar este plazo máximo si se realizaba auditoría conjunta. El artículo 40 de la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas concreta este asunto indicando:

a) Que la duración total de un encargo de auditoría de una entidad de interés público no puede exceder los 10 años.

b) Con la excepción que una vez finalizado el periodo total de contratación máximo de 10 años, se prorrogase hasta un máximo de 4, siempre que haya contratado de forma simultanea a otro auditor.

NOTA IAJ (2.10.21) Esto sería considerando que la obligación de auditoría conjunta hubiese empezado en 2017, sin embargo, la entidad empezó a hacer auditoría conjunta en 2017 de forma voluntaria.

Ejemplo 1: Este fué el caso por ejemplo de Técnicas Reunidas, esta sociedad estuvo auditada hasta 2016 por PwC y decidieron optar por la auditoría conjunta en el ejercicio 2017 con Deloitte. En el ejercicio 2019 siguen realizando las auditorías de forma conjunta y entiendo que el 2020 será el último ejericio de los 4 años (2017, 2018, 2019 y 2020) y que el ejercicio 2021 sería una auditoría de Deloitte en exclusiva.