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martes, 23 de diciembre de 2025

Proyecto de Resolución de 16 de octubre de 2025


Estimado Lector,

Mediante la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se modificó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, incorporando la obligación, para determinados grupos consolidados y sucursales, de elaborar y publicar en el Registro Mercantil un informe anual relativo al Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga.

Como comentamos cuando hicimos la entrada en su día, la ley entra en vigor el 23/12/2022, pero como indica la Disposición adicional Undécima las obligaciones introducidas por esta disposición adicional serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, con carácter general es el ejercicio 2026 cuando se presentarán los primeros informes en el RM y en 2027 cuando los auditores nos tendremos que preocupar de esto.

Básicamente se trata de un informe sobre el impuesto de sociedades que los grupos consolidados de más de 750 millones de euros de cifra de negocios tienen que presentar en el Registro Mercantil (salvo que una matriz en la UE presente un informe similar), y que los auditores tenemos que verificar que han depositado el año siguiente.

El ICAC publico en octubre el proyecto de Resolución de 16 de octubre de 2025.

Estas ultimas modificaciones, llegarán en el siguiente compendio y afectarán a todas la NIA-ES donde tuvieses un modelo de informe con una sección de informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios de un grupo consolidado o donde se haga referencia al mismo, esto es, las NIA-ES 510 R, 570 R, 600 R, 700 R,  705 R, 706 R, 710 R, 720 R.  

miércoles, 27 de octubre de 2021

¿Qué pasa si faltan firmas en las Cuentas Anuales?


Estimado Lector,

Durante el curso del ICJCE me plantearon una cuestión sobre la que creo que merece la pena aclarar mi punto de vista y añadir alguna cuestión que se comentó con acierto por parte de alguno de los asistentes.

Tengo que decir que durante el COVID19 este fue un tema que tratamos en otra entrada del blog, pero vamos a ver otro punto de vista aquí.

La cuestión fué algo así (la escribo como yo la entendí y la recuerdo):

"Una sociedad anonima participada por un ayuntamiento, me ha nombrado de forma voluntaria para auditar unas cuentas que ya han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. En las cuentas falta la firma de dos consejeros, los consejeros de viva voz me dicen que ellos no firmaron porque no sabían que tenían que firmar, el Secretario del Consejo me dice que no tiene el acta de la formulación.

Para contestar a las siguientes preguntas nos apoyaremos en la Circular E12/2010 del ICJCE, los textos legales y en mi propio juicio profesional:

Nota IAJ: Cuando se hizo esta circular ni el ICJCE, ni nadie, tenía claro como distinguir una limitación al alcance de una incorrección material no cuantificada, pero después de la Circular E13/2013 del ICJCE, ya quedó claro. Si el ICJCE volviese a hacer esta guía, probablemente la haría enfocándolo como omisión no cuantificada. Actualizado texto 10.02.2024.

Cuestión 1: ¿Quién debe firmar unas cuentas anuales?

viernes, 18 de diciembre de 2020

¿Cómo usar la Guía de aplicación y los ejemplos de la norma?


Estimado Lector,

Ayer veíamos un breve estudio sobre la situación de los párrafos de énfasis volviendo a leer la introducción que hay en los ejemplos de los informes para preparar una clase de la NIA-ES 705 revisada me he dado cuenta que me he dejado una cosa, así que la añado en esta entrada y te doy una opinión de lo que vimos el último día.

Guía de aplicación (Resolución de enero 2013)

"En la “Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas” se proporciona una explicación más detallada de los distintos aspectos tratados en cada NIA y, en particular, se dan orientaciones que son relevantes para la adecuada aplicación práctica de los requerimientos recogidos y, en definitiva, para la comprensión y aplicación efectiva de la NIA."

Párrafo de introducción a los ejemplos