A partir de la introducción del del
Proyecto de Real Decreto de adaptación a la NIIF-UE 9 (páginas 1 a la página 16), he realizado un resumen de los puntos que he considerado más relevantes, realmente esta introducción tiene una calidad excepcional y me ha resultado tremendamente útil, quiero dar las gracias a quien haya participado en elaborarla porque merece mucho la pena.
1.- La NIIF-UE 9 no es normativa supletoria para cuentas individuales en España
“…la correcta interpretación del contenido del nuevo Plan General de Contabilidad en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las NIIF-UE incorporadas en los Reglamentos europeos, ni su actualización o revisión posterior a reproducir de forma literal los numerosos cambios introducidos en la normativa internacional (más frecuentes de lo que sería deseable en beneficio de la seguridad jurídica). Y ello, sin perjuicio de que las NIIF-UE adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español.”
2.- Se ha optado por no modificar los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros en el PGC-PYMES
“…la decisión que se ha adoptado es no modificar los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas.”
3.- Cambios en la NRV 9ª Carteras de activos financieros