jueves, 27 de marzo de 2014

Presunción Iuris Tantum 1: Influencia significativa y examen ROAC

Estimado Lector,

La siguiente entrada expongo la normativa aplicable y la que parece ha sido la "solución oficial" del tribunal a una cuestión concreta planteada en el examen de acceso al ROAC, sobre un tema que no es nada pacífico y que será interesante ver el tratamiento que se le da en la solución oficial que se publique del examen.

Antes de continuar, también quiero destacar algo que he defendido mucho y en lo que no siempre me han dado la razón, esto es, que la presunción de influencia significativa del 20% admite prueba en contrario, como he expuesto en algún caso donde he defendido que las presunciones que se establecen en este sentido son "iuris tantum" y por tanto admiten prueba en contrario, pero eso es un tema para otra entrada.

1.- ¿Cómo se definen en las NOFCAC las empresas asociadas?

Artículo 5. Sociedades asociadas.

1. Tendrán la consideración de sociedades asociadas, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, aquéllas en las que alguna o varias sociedades del grupo ejerzan una influencia significativa en su gestión.

2. Existe influencia significativa en la gestión de otra sociedad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Una o varias sociedades del grupo participen en la sociedad.
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control, ni el control conjunto de la misma.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando una o varias sociedades del grupo posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo. Para computar este porcentaje será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.

viernes, 14 de marzo de 2014

Novedades en la prorroga del Real Decreto-ley 10/2008

Estimado Lector,

Ayer en el curso al que asistí de AECA, entre otras interesantes novedades que nos comentaba el ponente del ICAC, al que desde aquí tengo que dar la enhorabuena por su brillante intervención, nos recordaba la publicación el pasado 8 de marzo del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

En este Real Decreto-ley se modifica la Ley Concursal buscando la capitalización de las empresas y ampliando los supuestos en los que se considera el concurso como culpable (artículo 165), esto ha sido muy comentado.

Bien, lo que quizás no se ha comentado tanto es la Disposición Transitoria Séptima, donde se siguen prorrogando las medidas excepcionales del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre. Quizás tu que estás más preparado digas ¿Y que tiene de interesante esto? ¿No llevamos así desde el 2008?

Ya hemos comentado en los últimos años en múltiples artículos en este blog, estas prorrogas que hacen referencia (como todos sabemos) al computo de los parámetros para las causas de disolución (véase artículo sobre causas de disolución), lo llamativo de esta modificación, es lo que te marco en azul en el tenor literal a continuación:

domingo, 9 de marzo de 2014

Estructura de los nuevos informes de auditoría bajo NIA-ES 700 revisada

Estimado Lector,

Esta entrada sobre estructura de informes de auditoría se actualizó por última vez el 28/12/2022

Esta entrada se publicó originalmente el 9 de marzo de 2014 y ha sufrido multiples modificaciones debido a los cambios en la normativa.

Las antiguas versiones se encuentran al final de la entrada, en varios anexos con enlaces a un repositorio denominado archive.org.

Ejercicio para estudiar la estructura del Informe de auditoría

Te propongo el siguiente ejercicio, coge las NIA-ES (Revisadas) y la NIA-ES 701, la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas, el Reglamento (UE) 537/2014, prepárate unos apuntes encuadernados en canutillo y con ayuda del esquema que te dejo a continuación estudia la estructura del nuevo informe leyendo simultáneamente la norma. 

¿Creías que había algún atajo para el aprendizaje? Lo siento, si quieres conocer en profundidad los nuevos informes tu trabajo personal es la clave de todo.

A continuación el esquema sobre el que puedes trabajar:
 
En relación con el orden de las secciones te recomiendo esta entrada donde comentamos la nota introductoria a los ejemplos y un caso práctico.  Con carácter general artículo 5 LAC 2015 y artículo 9 RAC 2021.
 
 

Título

Véase requerimiento 21 y apartado A15 NIA-ES 700 revisada

Destinatarios

Véase requerimiento 22 y apartado A16 NIA 700 revisada y 5.1.a de la Ley 22/2015, de 20 de julio de auditoría de Cuentas y con el artículo 10.2.a del Reglamento (UE) n 537/2014, de 16 de abril).

Subtítulo (EIP)

“Informe sobre cuentas anuales” (Cuando proceda – EIP)

Opinión

Véase requerimientos 23, 24, 25, 26, 27, así como apartados A17 - A26 de la Guía de aplicación y apartado 5.1 e) de la LAC

Fundamento de la opinión

Ver requerimiento 28, y apartado A27 al A34 de la guía de aplicación. a)Manifestación de que la auditoría se ha llevado a cabo de acuerdo con las NIA, b) se describan las responsabilidades del auditor y c) se incluya una declaración de que el auditor es independiente (Artículo 2.3, la sección 2ª del capítulo III (Título I) y la sección 3TM del capítulo IV de la LAC (Título I) y en su normativa de desarrollo y artículo 5.1 d) de la LAC.) d) manifieste si el auditor considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión del auditor.

Empresa en funcionamiento

(Véase requerimiento 29 de la NIA-ES 700 revisada). Aplicable NIA-ES 570 (Revisada). Ver requerimiento 22 de la NIA-ES 570 revisada. artículo 5 LAC.

Párrafo de énfasis

El párrafo de énfasis ya no tiene un lugar determinado en el informe de auditoría y dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor, tal como viene expresado en el apartado A16 de la Guía de aplicación de la NIA-ES 706 revisada.

Cuestiones clave de auditoría (EIP) / AMRA (NO EIP).

Aspectos más relevantes de la auditoría y Cuestiones clave de auditoría. (Requerimientos 30, 31 y apartados A35 al A38 de la Guía de Aplicación). Aplicable la NIA-ES 701 y artículo 5.1 c) de la LAC.

Otras cuestiones 

También dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor y se trata en los apartado A16 y A17, así como el Anexo 3 de la NIA-ES 706.

Otra información: Informe de gestión

Artículo 31 R.  Aplicable la NIA-ES 720 (Revisada) (Re-adaptación de la NIA-ES 720). Artículo 262 del TRLSC. Comprobar existencia:- Estado de información no financiera (EINF). - Algunas cuestiones del IAGC. - Propuesta resultados IDA 2 en abreviadas - Informe anual de remuneraciones de los consejeros (La ley 5/2021, de 12 de abril ).

Actualización en proceso: A partir de 1/1/2024 podría haber modificaciones por la aprobacicón de la nueva directiva de información corporativa CSDR.

Guía 50 del ICJCE.

Responsabilidad en relación con los EE.FF.

Responsabilidades en relación con los estados financieros (Véase Requerimiento 32, 33, 34, 35 y apartados A39 al A44 de la guía de aplicación) y apartados 4 c) y 5.1 e) de la LAC y 529 quaterdecies del TRLSC. 

Responsabilidades del auditor

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros. Requerimientos 36, 37, 38, 39 y 40 y apartados A45 al A50 de la guía de aplicación y artículo 5.1 e) de la LAC. 

Otras responsabilidades de información- Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

(Véase requerimientos 42, 43 y 44 así como apartados A53 al A58 de la guía de aplicación y artículos 10.2 e), 10.2 b), 10.2 g) del Reglamento (UE) nº 537/2014 (Véase entrada de 2018) (Véase el apartado adicional introducido por la NTA FEUE). (NTA FEUE publicada en el BOE). (Periodo de contratación, Comisión auditoria y cuando esté en CCAA o IG, servicios distintos a la auditoría - EIP) (¿Qué contiene el informe adicional para la comisión de auditoría? página 33 del CT 24 ICJCE (ref. 1.1.3.104)

Modificación 28/12/2022 apartado g y h artículo 5 por ley 28/2022, de 21 de diciembre (Informe relativo al impuesto de sociedades) (entrada explicativa del blog)

g) Una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la presente ley. En caso de que estuviera obligada, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición

Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuesto de naturaleza similar (ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2025) (Ejemplo 1 (obligado) o ejemplo 3 (no obligado) de la NIA-ES 700 (Revisada).


 

Nombre y número de ROAC del auditor(Véase requerimiento 45 y artículos 5.3 y 35 de la LAC).

 

Firma del auditor (Véase requerimiento 46 y apartados A59 y A60 de la guía de aplicación y artículos 5.3 y 11.3 de la LAC). Consulta 3 BOICAC 120 sobre firma digital.

Fecha del informe (artículo 5.1.g LAC, Véase requerimiento 48 y apartados A61 y A64 de la guía de aplicación, R12, 36 y 42 NICC1) 1.1.1.55 NOTA FIRMA ELECTRÓNICA nota-firma-electronica-jul25

 

Domicilio profesional y número de ROAC del auditor y en el caso de socieddad de auditoría, domicilio social y de la oficina, si fuera distinta, así como  número de ROAC de la sociedad. (Véase requerimiento 47).

Firma

 
En esta entrada del blog hacemos una comparativa de la estructura del informe de auditoría EIP (Entidad de Interés Público) versus el informe de auditoría NO EIP (Entidad de NO Interés Público).
 
Anexo 1.- Entrada original estructura de informes bajo NIA-ES 700 9/3/14 (enlace archivado)

Esta entrada fué realizada originalmente el 9/3/14 y se realizó conforme a las normas técnicas de auditoría (NTA) aprobadas por la Resolución 15 de octubre del ICAC por la que se publicaba la adaptación de las Normas Internacionales de auditoría adaptadas para su aplicación en España por el ICAC. Esta entrada se hizo sobre la serie 700 - 799 previa a su revisión por el IAASB.

Anexo 2.- Entrada complementaria estructura de informes bajo NIA-ES 700 revisada 17/09/16 (enlace archivado)

Cuando estas normas se revisaron escribí una nueva entrada el 17/09/16 bajo las NTA contenidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2016 del ICAC, esta entrada la he eliminado, pero te dejo un enlace a la versión original para que la puedas leer, los comentarios y la respuesta no se ven en el enlace archivado porque son posteriores, pero te los dejo en un comentario sobre esta entrada. En este momento publicamos una entrada bastante interesante donde comparabamos el informe para una EIP y una NO-EIP, que te he dejado enlazado antes del Anexo 1.

Anexo 3.- Actualizaciones 

Actualización 14/11/20: En julio de 2020 se publicó un proyecto de Resolución que modificaba la NIA-ES 720 para adaptarla a normativa local en España y que comentamos en el blog adjuntando un vídeo explicativo. Finalmente mediante la Resolución de 27 de octubre de 2020 del ICAC se publicó la versión defintiva de la NIA-ES 720 revisada y re-adaptada.

Actualización 14/11/20: El mismo 27 de octubre se publicó un proyecto de NTA para adaptar las NIA-ES a la modificación que ha habido sobre la oblicación de presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Unico Europeo (FEUE). Pendiente de publicar la norma definitiva.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.

domingo, 16 de febrero de 2014

Modificación de la NICC 1

Estimado Lector,


La propia introducción dice en relación con las recientes NIAS-ES aprobadas para su aplicación en España que:

Al objeto de que dicho bloque sea consistente y guarde coherencia, se hace preciso modificar la citada Norma de Control de Calidad Interno, así como algunos de los criterios de interpretación, por razones de adaptación al nuevo marco normativo vigente y de mejora técnica aconsejadas por la experiencia en su aplicación práctica. Por tanto, la modificación de la norma que ahora se publica tiene un carácter de continuidad respecto de la norma ahora vigente, no incorporándose modificaciones sustanciales.”
Es decir que no se incorporan modificaciones sustanciales, bueno, esto en mi opinión es discutible, nosotros cuando estudiamos este tema para el examen ROAC, lo hicimos teniendo en cuenta el borrador de 30 de julio, incluíamos el texto de 26 de octubre de 2011 y el de 30 de julio de 2013, y donde correspondía hacíamos la aclaración que nos pareció oportuna (todos sabemos que la fecha límite para la normativa que entraba era 5 de junio, pero en este caso consideramos interesante tener presente la modificación). Personalmente creo que los cambios de redacción aclararon bastantes puntos, como por ejemplo el h y el b de los Criterios de Interpretación.

viernes, 14 de febrero de 2014

Carta de amor y examen de acceso al ROAC

Estimado Lector,

¿Que pasaría si se escribiesen cartas de amor, de la misma manera que se redacta el examen de acceso al ROAC?

Bueno, es un ejercicio de humor, evidentemente, pero entiendo que si el examinador escribiese una carta de amor, con la correspondiente revisión del ICAC, el resultado podría ser algo parecido a lo que aquí se expone.  Si te has presentado al examen espero que te divierta y te ayude a liberar tensión.

"Querida Margarita,

Desde que nos conocimos por casualidad en  el metro no he podido dejar de pensar en ti, todo me recuerda a ti, el olor de las rosas a tu perfume, el cielo a tus ojos azules…  Todavía recuerdo la alegría que sentí cuando accediste a darme tu teléfono, también recuerdo nuestra primera cita y la timidez con la que nos dimos nuestro primer beso.

¡Como ha pasado el tiempo! Seis meses después ya no puedo imaginarme mi vida sin ti, por eso anoche, te pedí que te casases conmigo y al decirme que sí me has hecho muy feliz. No se lo he contado todavía a la familia, así que déjame que les de la sorpresa, esta noche nos veremos donde siempre, te llevo un regalo que no te esperas.

Un beso.

P.D. aclaratoria:

1.- Cualquier referencia en el texto anterior a sentimientos amorosos, debe entenderse como indiferencia, en cualquier caso lea el texto bajo la hipótesis de que no existe ningún compromiso entre el remitente y el receptor de la presente misiva.

jueves, 16 de enero de 2014

Test de deterioro y Valor de Continuación




Estimado Lector,

Es común que para realizar test de deterioro se realicen valoraciones utilizando descuentos de flujos de efectivo, en esta entrada vamos a ver el Valor de Continuación o a Perpetuidad. Como auditores revisamos los test de deterioro de las compañías, pero no los hacemos, por lo que es un tema en el que siempre viene bien seguir formándose, al final de la entrada os dejo dos manuales de referencia que son los que utilizo.

Lo más complicado (para mi al menos) es el cálculo de la tasa de descuento, en mi antigua firma,  nos las revisaba el departamento de Corporate,  en parte, porque ellos se dedican a valoraciones y tienen más criterio a la hora de decir si una hipótesis es razonable o no, con lo que en principio para mi siempre ha sido algo dado, en el caso que planteamos será algo dado también.

Además de la bibliografía al final de la entrada, te adjunto dos enlaces a dos artículos de calculo de la WACC (Weighted Average Cost of Capital) realizados por mi compañero en FinanzasyViabilidad Luis Sanchez, CFA, con el que colaboro en todos los proyectos tanto de consultoría como periciales que me surgen en el ámbito de banca y valoraciones. Personalmente creo que el resultado final tiene mucha más calidad cuando cuentas con alguien más especializado, pasa lo mismo que con las "Due Diligence", siempre vas a obtener mejor resultado si colaboras con alguien especializado en transacciones.

Artículo 1:  Cálculo del coste de capital medio ponderado (WACC)

Artículo 2:  Cálculo del coste de capital medio ponderado (WACC): Un ejemplo

Caso práctico Valor de Continuación

jueves, 9 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 4: Comentario al caso



Estimado Lector,

En el caso que hemos planteado de ACS e Iberdrola hay dos temas que hemos querido destacar:

-  El primer tema es la decisión de ACS de calificar la inversión en Iberdrola como un Activo Financiero Disponible para la Venta, ya que a pesar de tener la posibilidad de poner un miembro en el consejo de administración, al tener más del 7,14% del capital, no era capaz de ejercer este derecho como se vio en la polémica Junta de Accionistas de marzo de 2010.

- El segundo tema que hemos planteado es el deterioro de la participación en Iberdrloa, S.A., ACS contabiliza la pérdida por la valoración posterior de la inversión contra la partida de Ajustes por Cambios de Valor (en el Patrimonio Neto) pero no considera que exista deterioro. Este tema fue muy polémico en el año 2009 y llevó a Iberdrola a impugnar las Cuentas de ACS ya que consideraba que si existía un deterioro que debía haber tenido su reflejo en Pérdidas y Ganancias.

En cualquier momento puedes volver a revisar:

AI1) La Exposición del Caso.
AI2) Resumen NIC 28 (Asociada).
AI3) Resumen NIC 39 (Deterioro de Valor).

1.- Comentario Asociada

martes, 7 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 3: Normativa Aplicada Deterioro



Estimado Lector,

Si te parece y siguiendo con el caso que comentábamos de ACS e Iberdrola, vamos a repasar la normativa que aplico Deloitte en su revisión de las Cuentas Anuales Consolidadas de Iberdrola, en este caso veremos los apartados aplicados de la NIC 39 aplicable al deterioro de Activos Financieros disponibles para la venta, en la próxima entrada realizaremos un breve comentario del caso.

NIC 39 Deterioro de Valor

Nota: A partir del 2015, la NIC 39 será, en principio, totalmente sustituida por la NIIF 9, esta es una norma que ha tenido un proceso en varias fases, aquí nos remitimos a la norma que estaba vigente para ACS en el momento de emisión de sus cuentas. En cualquier caso hay que recordar, que las normas aplicables a cotizadas europeas requieren que sean aprobadas para su aplicación en la Unión Europea.

Deterioro e incobrabilidad de los activos financieros

lunes, 6 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 2: Normativa Aplicada Asociada



Estimado Lector,

Si te parece y siguiendo con el caso que comentábamos de ACS e Iberdrola, vamos a repasar la normativa que aplico Deloitte en su revisión de las Cuentas Anuales Consolidadas de Iberdrola, en este caso al tratarse de unas Cuentas Anuales Consolidadas de una compañía cotizada se aplicó NIIF-UE, algunos de los reglamentos a aplicar los tienes en esta entrada del blog, recordar en este sentido, que en el 2012 se publicó el Reglamento (CE) 1254/2012, que habría que consultar para análisis en fechas posteriores.

NIC 28 Influencia Significativa

Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), el 20 % o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), menos del 20 % del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia significativa.

domingo, 5 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 1: Exposición del Caso


Estimado Lector,

No se porqué me ha venido a la mente el caso ACS e Iberdrola del año 2010 y he pensado que sería interesante repasarlo juntos, porque de estos casos siempre se aprende. Es un caso que comentamos ya en el blog en varias ocasiones pero que podemos reciclar en esta entrada viendo con un poco más de detalle.

Para seguir el caso te dejo las Cuentas Anuales Consolidadas de los años 2009, 2010 y 2011 de ACS:

- CCAACC ACS año 2009 (Artículo 1) (Artículo 2)

CCAACC ACS año 2010.

- CCAACC ACS año 2011.

En la Junta General de Accionistas de marzo del año 2010 ACS intentó lograr un puesto en el Consejo de Administración, sin embargo no lo consiguió, es decir, tenía derecho a un puesto en el consejo de administración (según su criterio)  sin embargo no conseguía ejercerlo. Las cuentas de los años 2010 y 2011 reflejaron esta situación de la siguiente manera: