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sábado, 18 de abril de 2026

Resolución 22 de enero de 2026 del ICAC

 


Estimado Lector,

Tenía pendiente de comentar esta Resolución de 22 de enero de 2026 del ICAC por la que se publica una nueva adaptación de las NTA de auditoría para su aplicación en España. 

En esta Resolución básicamente se introduce el cambio que trajo  Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se modificó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, incorporando la obligación, para determinados grupos consolidados y sucursales, de elaborar y publicar en el Registro Mercantil un informe anual relativo al Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga.

Esta cuestión la tratamos en el blog cuando salió la ley y ya planteamos que afectaría a la sección de "Otros requerimientos legales y reglamentarios".   El ICAC establece que esta reforma auditorías de cuentas de ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2025

jueves, 9 de diciembre de 2021

sábado, 31 de julio de 2021

¿Debe la hoja COVID19 ser tratada como otra información según la NIA-ES 720R?

Estimado Lector,

El pasado 26 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Orden JUS/794/2021, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/793/2021 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, puedes ver estas normativa en la sección de normas contables en el blog.
 

Entre las novedades que incluye y de forma temporal está el incluir en el depósito de cuentas anuales del ejercicio 2020 una hoja denominada "Hoja COVID19", la pregunta que podría surgirnos es si esta hoja debería ser tratada como Otra Información en el marco de la NIA-ES 720 revisada 2020.
 
Para que se considere que una determinada información es "Otra información" debe cumplirse:

sábado, 10 de abril de 2021

Adiós Informe trimestral en cotizadas

Estimado Lector,

Como ya vimos en una entrada de agosto de 2020 el gobierno publicó el anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital de trasponer la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 y que ahora finalmente podemos leer la ley publicada en el BOE en el día de hoy.

1. Novedades en la Ley de auditoría 

Para este apartado además de la propia ley nos hemos apoyado en la comunicación del día 12.05.2021 realizada por el ICJCE para todos los miembros de la corporación.

Principales modificaciones introducidas por la Ley 5/2021 en la Ley de Auditoría de Cuentas, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio
 

Estimado/a compañero/a,
 
La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (en adelante, la Ley), tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE.
 
Conforme a la exposición de motivos de la Ley, su objetivo último es, como indica su propio título, que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten, teniendo en cuenta que las estrategias de inversión a largo plazo en estas sociedades integran de forma natural otros objetivos distintos de la mera obtención de rendimiento financiero en beneficio exclusivo de sus accionistas, como el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de las empresas en el largo plazo.
 
La Ley consta de 6 artículos -cada uno de los cuales modifica una norma distinta- y como regla general entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (disposición final 5ª).
 

A continuación, se recogen las principales novedades que se introducen en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante, LAC), en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, TRLSC) y en el Código de Comercio.

Las novedades más importantes de la LAC (artículo quinto de la Ley) son las siguientes:


 • Se incluye el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas.
 • Se ajusta la exigencia de establecer una comisión de auditoría a las EIP cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos. En estos supuestos, para que resulte aplicable la excepción a la obligación de contar con una comisión de auditoría, dichas entidades deberán estar participadas íntegramente por la sociedad dominante o, en caso contrario, la aplicación de la exención deberá ser acordada por la junta general de accionistas por unanimidad.
 Las novedades más importantes en el TRLSC (artículo tercero de la Ley) son las siguientes:
 • Dado el derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas, se delimita la información de los mismos a la que, como mínimo, puede acceder la sociedad, de cara a permitir una comunicación directa con ellos para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad.
 • Ya que el accionista formal reconocido en el registro contable puede no corresponderse con el beneficiario real último de los derechos económicos y políticos asociados a las acciones, se reconoce también el derecho de la sociedad a identificar a los beneficiarios últimos.
 • En lo que respecta a la política de remuneración de los administradores, se mantiene el régimen vigente inalterado en sus elementos principales pero se introduce alguna modificación de cierta relevancia en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, cuyo contenido pasa a ser más detallado y debe ser incluido en el informe de gestión.
 • En materia de operaciones vinculadas se introducen diversas novedades tales como:
 ◦ Dentro del régimen general, se amplían los supuestos considerados como “personas vinculadas a los administradores”.
 ◦ También dentro del régimen general se introduce un nuevo precepto sobre “Operaciones intragrupo” para abordar el régimen de aprobación de operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés.

◦ Se introducen especialidades que deben tenerse en cuenta en las operaciones vinculadas de las sociedades cotizadas, en materia de aprobación y publicidad. En relación con esto último, se establece la obligación de anunciar públicamente la información relevante relativa a aquellas operaciones que superen determinados umbrales cuantitativos, acompañada con un informe elaborado por la comisión de auditoría, a más tardar en el momento de su celebración.
 • Se refuerza el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo, en el sentido de introducir la subordinación, en todo caso, de su interés particular al interés de la empresa.
 • Por razones de transparencia y buen gobierno corporativo se establece que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.
 • Se introducen las denominadas “acciones de lealtad” con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales para otorgar derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de 2 años.
 • Se introducen modificaciones con el objetivo principal de hacer más simples y ágiles los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación, entre otras:
 ◦ Se reduce de 15 a 14 días naturales el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
 ◦ Para emisiones por importe inferior al 20% del capital, se suprime con carácter general la exigencia de informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil.
 ◦ La delegación en los administradores de la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente se limita a un máximo del 20% del capital.
 ◦ Se permite con carácter general la entrega y transmisión de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecución del aumento y antes de la inscripción.
 • Se clarifica el régimen legal aplicable a las sociedades españolas exclusivamente cotizadas en mercados de valores extranjeros.

El Código de Comercio se ve afectado en su artículo 49, apartado 6. II Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal incorporando nuevas obligaciones de información sobre el fomento de la implicación de los trabajadores en la empresa.
 
Como se ha indicado anteriormente, la Ley introduce en sus restantes artículos modificaciones sobre la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC, y el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aparte de la modificación de un precepto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a través de su disposición final 1ª.
 

 
Un cordial saludo,
...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 2.- Acciones de lealtad

Los inversores que permanezcan al menos dos años de manera continuada en el capital de una cotizada tendrán acceso a un premio: que sus títulos tengan el doble de votos.

Las sociedades cotizadas cuyos estatutos contemplen la atribución de voto doble deberán notificar a la CNMV el número de acciones con voto doble existentes en cada momento y aquellas acciones inscritas pendientes de que se cumpla el periodo de lealtad fijado estatutariamente

2. Se suprime la exigencia del informe del experto independiente distinto del auditor designado por el Registro Mercantil para  la exclusión del derecho de suscripción preferente.

3. Como indicamos desaparecce la obligación de elaborar informes financieros trimestrales a las sociedades cotizadas, la exposición de motivos afirma que se trata de evitar el enfoque cortoplacista en las inversiones.

4. Las ampliaciones de capital tendran trámites más ágiles y flexibles, con menores costes y grantías para los accionistas minoritarios.

5. El auditor tendrá que asegurarse que se ha facilitado el informe anual de remuneraciones. Se regula la labor de los "proxy advisor" (asesores del voto) en las Juntas Generales y el "say on pay"(pronunciación de los accionistas sobre la remuneración de los administradores).

Nota IAJ: Merece la pena indicar que esta obligación del auditor parece afectar a la sección del informe de Otra Información ya que es requerido por una disposición legal o reglamentaria, formulada por los responsables de gobierno de la entidad y debe presentarse acompañando a las cuentas anuales y prepararse en el tiempo a la vez ue las mismas (Guía actuación 50 ICJCE).

6. Se adapta la definición de operación vinculada a la recogida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 

7.- Los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas (artículo 529 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

lunes, 4 de enero de 2021

A vueltas con la propuesta de aplicación del resultado en abreviadas y la NIA-ES 720 revisada 2020


Estimado Lector,

Hemos hecho varias entradas donde hemos analizado las novedades de la NIA-ES 720 revisada 2020

En el enlace analizamos el ejemplo 1c) de la NIA-ES 720 revisada 2020, donde se trata el caso de unas cuentas abreviadas auditadas, donde la propuesta de aplicación de resultado no se incluye en la memoria abreviada sino en la hoja IDA2 del RM. Esto es así desde la reforma del PGC 2016, en cuentas abreviadas y PYMES.

Por eso desde el punto de vista del informe de auditoría se trataría en la sección de Otra Información (ver Guía 50 del ICJCE sobre otra información). 

Esto tiene lógica, puesto que los administradores tienen que formular la propuesta de aplicación del resultado junto con las cuentas anuales (artículo 253 TRLSC).

viernes, 18 de diciembre de 2020

¿Cómo usar la Guía de aplicación y los ejemplos de la norma?


Estimado Lector,

Ayer veíamos un breve estudio sobre la situación de los párrafos de énfasis volviendo a leer la introducción que hay en los ejemplos de los informes para preparar una clase de la NIA-ES 705 revisada me he dado cuenta que me he dejado una cosa, así que la añado en esta entrada y te doy una opinión de lo que vimos el último día.

Guía de aplicación (Resolución de enero 2013)

"En la “Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas” se proporciona una explicación más detallada de los distintos aspectos tratados en cada NIA y, en particular, se dan orientaciones que son relevantes para la adecuada aplicación práctica de los requerimientos recogidos y, en definitiva, para la comprensión y aplicación efectiva de la NIA."

Párrafo de introducción a los ejemplos

jueves, 17 de diciembre de 2020

¿Dónde ponemos el párrafo de énfasis?

 

 
Estimado Lector,

Me planteaba una compañera en clase, si no sería más lógico, cuando no se informa sobre ningún AMRA, que el párrafo de énfasis se situe antes de la sección "Cuestiones Clave de Auditoría" o "Aspectos más relevantes de la auditoría" y sinceramente, a priori parece lógico pero vamos a estudiarlo. 

¿Donde situamos el párrafo de énfasis? ¿Antes o después de la sección CCA/AMRA? ¿Y si no hay cuestiones clave de auditoría?

1. ¿Qué dice la normativa?

Te dejo lo que dice la norma en un Anexo normativo (R9, A16 y A17), pero en concreto el párrafo A16 de la NIA-ES 706 revisada dice que cuando se presente una sección de CCA/AMRA se puede situar antes o después dependiendo del juicio profesional del auditor con respecto a la significatividad relativa de la información que se incluya en el párrafo de énfasis.

viernes, 13 de noviembre de 2020

Modificación de los informes en el proyecto de NTA FEUE

 


Estimado Lector,

A partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información Con caracter general, será obligatoria para los informes de auditoría que se emitan sobre las cuentas anuales a partir del 1 de enero de 2021 (artículo 4.7 de la Directiva 2013/50/UE, e 22 de octubre de 2013) (Directiva pendiente de modificación a 12.02.21)
 
Actualización 12.02.21 del párrafo: Actualizamos el párrafo a lo indicado en la comunicación del ICAC de 12 de febrero de 2021.
 
El formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensive Hypertext Markup Language). 
 
Cuando los informes financieros financieros anuales incluyan estados financieros consolidados bajo NIIF-UE, los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language) (Reglamento Delegado (UE) 2018/815). 

jueves, 5 de noviembre de 2020

Informes financieros anuales BME Growth segmento SOCIMI año 2019


Estimado Lector,

En esta entrada dejaremos los informes financieros anuales con los informes de auditoría de las 80 SOCIMI cotizadas en BME Growth, así mismo analizaremos algunos aspectos destacados de los distintos informes de auditoría.

 
Las sociedades van con códigos de números que van del 1 al 80, voy referenciando las cuentas sobre las que hago comentarios de tal manera que sea más fácil localizarlas.

1.- Volvemos a ver que cuando una sociedad se incopora a BME Growth y presentaba cuentas anuales individuales abreviadas,  la obligación comienza desde la incorporación, ya observamos esto con el caso ROBOT en 2017.  Este caso lo observamos en All Iron Re Socimi, S.A. (3), Gavari Properties Socimi, S.A. (26), Home Capital Rentals Socimi, S.A. (35), Jss Real Estate Socimi, S.A. (45), Nextpoint Capital Socimi S.A. (53). Si se presenta, dentro del documento informativo de incorporación al MAB pero llamamos la atención por el interés de cara a las novedades de la NIA-ES 720 revisada 2020.

2.- Hay dos opiniones con salvedades Entrecampos cuatro, SOCIMI, S.A. (20)  que plantea una salvedad por incorrección material y JABA I inversiones inmobiliarias, SOCIMI, S.A. (40) esta última salvedad por cifras comparativas la analizamos en este mismo blog y puedes acceder en el enlace.

lunes, 31 de agosto de 2020

Modificación de la NIA-ES 720 revisada

Fuente del vídeo: https://www.youtube.com/embed/0GNQXWhTTqE

 
Estimado Lector,

La Resolución de 30 de junio de 2020 que ya comentamos en el blog trae modificaciones sobre la NIA-ES 720 revisada. 

Actualización 14.11.2020: El 27.10.2020 se publicó la NIA-ES 720 revisada y re-adaptada.

Esta modificación es una adaptación a la normativa española, que ya fué tratada en otras 3 consultas que ahora analizamos en más detalle a través de 3 ejemplos contenidos en la norma sometida a información pública.

Las consultas que mencionamos son estas:

Consulta 2 BOICAC 113 efecto del EINF

Consulta 7 BOICAC 113 propuesta de aplicación del resultado en cuentas abreviadas.

Consulta 2 del BOICAC 118 presentación del informe de gestión de forma voluntaria. A este respecto puedes ver los modelos de CCAA abreviadas (AQUÍ) - el enalce está roto, desconozco el motivo, te dejo otro AQUÍ.

sábado, 14 de marzo de 2020

Consulta 3 BOICAC 120 Sobre la posibilidad de firmar los informes de auditoría de cuentas mediante firma electrónica

Estimado Lector,

Aprovechando que tenemos que quedarnos en casa vamos a analizar algunas consultas de auditoría publicadas por el ICAC. #YoMeQuedoEnCasa

El ICAC ha publicado la Consulta 3 del BOICAC 120 sobre la posibilidad de firmar los informes de auditoría de cuentas mediante firma electrónica.

Esta consulta versa sobre un tema que ya hemos tratado en el blog (Ver AQUÍ) y sobre el que incluso el REA Auditores publicó en su día una nota informativa (Ver AQUÍ).

jueves, 15 de junio de 2017

Opinión Denegada que incluye salvedades por incorrección material

Estimado Lector,

No estoy en las mejores condiciones (siendo suave), pero me han escrito varios compañeros con este tema que al parecer está circulando por redes sociales y en cierta manera no me ha quedado más remedio que publicar algo.

Opinión Denegada que incluye salvedades por incorrección material

1.- ¿Que hacemos con la sección de Fundamento de la Denegación de Opinión?

Si hemos dicho que no hemos podido obtener evidencia suficiente y adecuada, es decir, que vamos a hacer una opinión denegada, en la sección de Fundamento de la denegación de opinión habría que indicar las limitaciones al alcance lo primero y luego las incorrecciones materiales. Yo no numeraría ninguna de las salvedades de esta sección.

2.- ¿Por qué lo hacemos así?

martes, 3 de enero de 2017

Publicación en el BOE de las NIA-ES Revisadas y la nueva NIA-ES 701



Estimado Lector,

Como ya habrás podido leer se ha publicado el 31 de diciembre en el BOE la Resolución de 23 de diciembre de 2016 por la que se publican las NIA-ES Revisadas y la NIA-ES 701 definitivas (Ver AQUÍ). Aunque los enlaces para descargarte las normas actualizadas los puedes (Ver AQUÍ).

Aunque se modifican varias NIA-ES las novedades más relevantes son las que tienen que ver con la serie 700 y la modificación de la estrucutra del informe de auditoría que puedes ver AQUÍ (no requiere actualización puesto que se referenció por requerimiento sin incluir el texto) Al final de la entrada te he añadido una comparativa de los Ejemplos de informe 1 y 3 recogidos en la NIA-ES 700 (Revisada).

En cuanto a la publicación que se hace ahora, personalmente lo que más me ha interesado son los cambios que hay sobre el proyecto, porque al final del día me he dedicado a sacar contenidos para las clases y para temas formativos y me gustaría saber que es lo que tengo que cambiar, la resolución lo detalla, vamos a verlo:
 
Cambio 1 (Importante)

"Se ha considerado conveniente mantener en el informe de auditoría la sección de «Cuestiones clave» o «Aspectos más relevantes de la auditoría» en cualquier caso, aún en los casos de emisión de opinión denegada."

domingo, 9 de marzo de 2014

Estructura de los nuevos informes de auditoría bajo NIA-ES 700 revisada

Estimado Lector,

Esta entrada sobre estructura de informes de auditoría se actualizó por última vez el 28/12/2022

Esta entrada se publicó originalmente el 9 de marzo de 2014 y ha sufrido multiples modificaciones debido a los cambios en la normativa.

Las antiguas versiones se encuentran al final de la entrada, en varios anexos con enlaces a un repositorio denominado archive.org.

Ejercicio para estudiar la estructura del Informe de auditoría

Te propongo el siguiente ejercicio, coge las NIA-ES (Revisadas) y la NIA-ES 701, la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas, el Reglamento (UE) 537/2014, prepárate unos apuntes encuadernados en canutillo y con ayuda del esquema que te dejo a continuación estudia la estructura del nuevo informe leyendo simultáneamente la norma. 

¿Creías que había algún atajo para el aprendizaje? Lo siento, si quieres conocer en profundidad los nuevos informes tu trabajo personal es la clave de todo.

A continuación el esquema sobre el que puedes trabajar:
 
En relación con el orden de las secciones te recomiendo esta entrada donde comentamos la nota introductoria a los ejemplos y un caso práctico.  Con carácter general artículo 5 LAC 2015 y artículo 9 RAC 2021.
 
 

Título

Véase requerimiento 21 y apartado A15 NIA-ES 700 revisada

Destinatarios

Véase requerimiento 22 y apartado A16 NIA 700 revisada y 5.1.a de la Ley 22/2015, de 20 de julio de auditoría de Cuentas y con el artículo 10.2.a del Reglamento (UE) n 537/2014, de 16 de abril).

Subtítulo (EIP)

“Informe sobre cuentas anuales” (Cuando proceda – EIP)

Opinión

Véase requerimientos 23, 24, 25, 26, 27, así como apartados A17 - A26 de la Guía de aplicación y apartado 5.1 e) de la LAC

Fundamento de la opinión

Ver requerimiento 28, y apartado A27 al A34 de la guía de aplicación. a)Manifestación de que la auditoría se ha llevado a cabo de acuerdo con las NIA, b) se describan las responsabilidades del auditor y c) se incluya una declaración de que el auditor es independiente (Artículo 2.3, la sección 2ª del capítulo III (Título I) y la sección 3TM del capítulo IV de la LAC (Título I) y en su normativa de desarrollo y artículo 5.1 d) de la LAC.) d) manifieste si el auditor considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión del auditor.

Empresa en funcionamiento

(Véase requerimiento 29 de la NIA-ES 700 revisada). Aplicable NIA-ES 570 (Revisada). Ver requerimiento 22 de la NIA-ES 570 revisada. artículo 5 LAC.

Párrafo de énfasis

El párrafo de énfasis ya no tiene un lugar determinado en el informe de auditoría y dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor, tal como viene expresado en el apartado A16 de la Guía de aplicación de la NIA-ES 706 revisada.

Cuestiones clave de auditoría (EIP) / AMRA (NO EIP).

Aspectos más relevantes de la auditoría y Cuestiones clave de auditoría. (Requerimientos 30, 31 y apartados A35 al A38 de la Guía de Aplicación). Aplicable la NIA-ES 701 y artículo 5.1 c) de la LAC.

Otras cuestiones 

También dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor y se trata en los apartado A16 y A17, así como el Anexo 3 de la NIA-ES 706.

Otra información: Informe de gestión

Artículo 31 R.  Aplicable la NIA-ES 720 (Revisada) (Re-adaptación de la NIA-ES 720). Artículo 262 del TRLSC. Comprobar existencia:- Estado de información no financiera (EINF). - Algunas cuestiones del IAGC. - Propuesta resultados IDA 2 en abreviadas - Informe anual de remuneraciones de los consejeros (La ley 5/2021, de 12 de abril ).

Actualización en proceso: A partir de 1/1/2024 podría haber modificaciones por la aprobacicón de la nueva directiva de información corporativa CSDR.

Guía 50 del ICJCE.

Responsabilidad en relación con los EE.FF.

Responsabilidades en relación con los estados financieros (Véase Requerimiento 32, 33, 34, 35 y apartados A39 al A44 de la guía de aplicación) y apartados 4 c) y 5.1 e) de la LAC y 529 quaterdecies del TRLSC. 

Responsabilidades del auditor

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros. Requerimientos 36, 37, 38, 39 y 40 y apartados A45 al A50 de la guía de aplicación y artículo 5.1 e) de la LAC. 

Otras responsabilidades de información- Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

(Véase requerimientos 42, 43 y 44 así como apartados A53 al A58 de la guía de aplicación y artículos 10.2 e), 10.2 b), 10.2 g) del Reglamento (UE) nº 537/2014 (Véase entrada de 2018) (Véase el apartado adicional introducido por la NTA FEUE). (NTA FEUE publicada en el BOE). (Periodo de contratación, Comisión auditoria y cuando esté en CCAA o IG, servicios distintos a la auditoría - EIP) (¿Qué contiene el informe adicional para la comisión de auditoría? página 33 del CT 24 ICJCE (ref. 1.1.3.104)

Modificación 28/12/2022 apartado g y h artículo 5 por ley 28/2022, de 21 de diciembre (Informe relativo al impuesto de sociedades) (entrada explicativa del blog)

g) Una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la presente ley. En caso de que estuviera obligada, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición

Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuesto de naturaleza similar (ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2025) (Ejemplo 1 (obligado) o ejemplo 3 (no obligado) de la NIA-ES 700 (Revisada).


 

Nombre y número de ROAC del auditor(Véase requerimiento 45 y artículos 5.3 y 35 de la LAC).

 

Firma del auditor (Véase requerimiento 46 y apartados A59 y A60 de la guía de aplicación y artículos 5.3 y 11.3 de la LAC). Consulta 3 BOICAC 120 sobre firma digital.

Fecha del informe (artículo 5.1.g LAC, Véase requerimiento 48 y apartados A61 y A64 de la guía de aplicación, R12, 36 y 42 NICC1) 1.1.1.55 NOTA FIRMA ELECTRÓNICA nota-firma-electronica-jul25

 

Domicilio profesional y número de ROAC del auditor y en el caso de socieddad de auditoría, domicilio social y de la oficina, si fuera distinta, así como  número de ROAC de la sociedad. (Véase requerimiento 47).

Firma

 
En esta entrada del blog hacemos una comparativa de la estructura del informe de auditoría EIP (Entidad de Interés Público) versus el informe de auditoría NO EIP (Entidad de NO Interés Público).
 
Anexo 1.- Entrada original estructura de informes bajo NIA-ES 700 9/3/14 (enlace archivado)

Esta entrada fué realizada originalmente el 9/3/14 y se realizó conforme a las normas técnicas de auditoría (NTA) aprobadas por la Resolución 15 de octubre del ICAC por la que se publicaba la adaptación de las Normas Internacionales de auditoría adaptadas para su aplicación en España por el ICAC. Esta entrada se hizo sobre la serie 700 - 799 previa a su revisión por el IAASB.

Anexo 2.- Entrada complementaria estructura de informes bajo NIA-ES 700 revisada 17/09/16 (enlace archivado)

Cuando estas normas se revisaron escribí una nueva entrada el 17/09/16 bajo las NTA contenidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2016 del ICAC, esta entrada la he eliminado, pero te dejo un enlace a la versión original para que la puedas leer, los comentarios y la respuesta no se ven en el enlace archivado porque son posteriores, pero te los dejo en un comentario sobre esta entrada. En este momento publicamos una entrada bastante interesante donde comparabamos el informe para una EIP y una NO-EIP, que te he dejado enlazado antes del Anexo 1.

Anexo 3.- Actualizaciones 

Actualización 14/11/20: En julio de 2020 se publicó un proyecto de Resolución que modificaba la NIA-ES 720 para adaptarla a normativa local en España y que comentamos en el blog adjuntando un vídeo explicativo. Finalmente mediante la Resolución de 27 de octubre de 2020 del ICAC se publicó la versión defintiva de la NIA-ES 720 revisada y re-adaptada.

Actualización 14/11/20: El mismo 27 de octubre se publicó un proyecto de NTA para adaptar las NIA-ES a la modificación que ha habido sobre la oblicación de presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Unico Europeo (FEUE). Pendiente de publicar la norma definitiva.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.

miércoles, 27 de octubre de 2010

Guía del IFAC para el auditor de entidades pequeñas y medianas

Estimado Lector,

El Comité para las practicas en pequeñas y medianas empresas del IFAC ha publicado la segunda edición de su Guía sobre auditoria bajo  Normas Internacionales de Auditoría para usar en Entidades de pequeña y mediana dimensión lo que en España denominamos Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). La guia está pensada para aplicar con eficiencia las NIAS clarificadas, las cuales son efectivas para las auditorías de periodos que empiecen después del 15 de diciembre de 2009.

Podeis bajaros la guía en el siguiente LINK.

Arriba tienes el elace directo a cualquier edición que vayan sacando, pero a continuación te dejo uno directo a la tercera edición (actualización a 10/03/2018) (Ver AQUÍ

Si te resulta mejor leerlo en el español te dejo el enlace a la guía sobre aditoría bajo Normas Internacionales de auditoría para entidades pequeñas y medianas (actualización a 23/11/2020).

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Fuente de la imagen: http://es.ifac.org/